Resumen: Esta sentencia que el cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo de dos meses debe tener como dies a quo el día 4 de junio de 2020 en que se fijan normativamente los efectos del alzamiento de la suspensión de plazos acordado por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo [habiendo transcurrido entre la indicada fecha y aquella en que fue presentado el escrito de interposición en el caso que decide, un plazo superior al máximo legal computado de fecha a fecha aún excluyendo del cómputo el mes de agosto, por lo que el recurso es extemporáneo.